Acabar con la ansiedad de autonomía
Impulsar la utilización del vehículo eléctrico pasa por crear una potente red pública de recarga rápida a nivel nacional, que permita al usuario hacer viajes interurbanos sin el temor a quedarse tirado en la carretera.
Dicho temor, denominado «ansiedad de autonomía», lleva en muchos casos a los posibles compradores a diferir (o renunciar a) la adquisición de un vehículo eléctrico, pues lo creen inapto para los viajes de larga distancia.
Precisamente el Real Decreto-ley 29/2021, que entra en vigor mañana, 23 de diciembre, trata de vencer estas dificultades.
Por ejemplo, se facilita el régimen de autorizaciones para instalar puntos de recarga en los terrenos colindantes a las carreteras, en determinadas condiciones y siempre que se garantice la seguridad vial.
Las concesionarias de carreteras estatales con contrato en ejecución a 22 de mayo de 2021, que incluyan estaciones de despacho de carburantes, están obligadas a instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica y en un plazo determinado.
Si su volumen anual es igual o superior a los 10 millones de litros, la nueva instalación deberá ser de 150 kW en corriente continua y entrar en servicio como muy tarde a los 14 meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Si es igual o superior a 5 millones de litros, pero inferior a 10, la infraestructura deberá tener una potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua y prestar servicio a los 20 meses de la entrada en vigor.
No podrán exigirse las licencias o autorizaciones previas de obras, instalaciones, funcionamiento, actividad, de carácter medioambiental ni otras análogas, que serán sustituidas por declaraciones responsables.
Los edificios existentes de uso distinto al privado residencial y que cuenten con una zona de aparcamiento con más de 20 plazas, deberán contar, antes del 1 de enero de 2023, con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, proporcionales al número total de plazas de aparcamiento. Estos requisitos serán más exigentes para el caso de edificios de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma.
Se fijan las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en estacionamientos existentes no adscritos ni ubicados en edificios. Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
Se establecen bonificaciones sobre el IBI, el IAC y los gravámenes de las obras necesarias para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
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